¿Se puede reclamar a la Administración por el cese actividad por el Estado de Alarma?

Una tema que no se está valorando adecuadamente, y entendemos muy importante, es que una vez que se ha decretado el Estado de Alarma, y se ha dictaminado el cese de actividades no esenciales, es saber, si los establecimientos y locales afectados directamente por el decreto pueden solicitar indemnizaciones por los perjuicios económicos que le ha supuesto la paralización forzosa de sus respectivas actividades. Entendemos que es reclamable, simplemente basándonos, en la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que en artículo 3.2 se establece:

 

  1. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

 

Este artículo abre la puerta a que los negocios afectados por el cese de actividad obligatorio decretado, reclamen al Estado por los daños y perjuicios causados por la aplicación del Estado de Alarma.