Desde que se ha decretado el Estado de Alarma en España por la Crisis de Coronavirus, se impuso unas restricciones para el confinamiento en los domicilios. Se expuso unas excepciones en la que se permitía la salida de tu vivienda, que eran:
- Adquirir productos de primera necesidad y alimentos
- Sacar a pasear el perro
- Acudir a centros sanitarios, farmacias, bancos o gasolineras
- Ir al trabajo y volver a casa, (siempre y cuando sean de la actividades permitidas)
- Dirigirse a cuidar a personas mayores, dependientes o menores
¿Qué pasa si se sale de tu domicilio sin estar en algunas de estas excepciones?. En este caso puedes sancionado por incumplimiento de las restricciones decretadas.
El Real Decreto Legislativo 463/2020, decreto que establece el Estado de Alarma en su artículo 20 se establece sobre el régimen sancionador: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
Las Leyes por las que se puede sancionar son las siguientes:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.Por esta ley las sanciones pueden ser leves o graves. Las leves la multa pueden ir desde 100€ a 600€. Y puedes ser sancionado por mover cintas, vallas u otros elementos colocados por las Fuerzas de Seguridad del Estado para acotar determinados espacios. Las graves, la multa puede ascender de 601€ a 30.000€. En este supuesto puede ser multado por desobediencia o resistencia a la autoridad cuando no constituya un delito, negarse a identificarse ante la autoridad o facilitar datos incompletos o falsos en esa identificación.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Por esta norma también las infracciones pueden ser graves y muy graves. Las sanciones graves, pueden ir de 3.001€ a 60.000€, en caso de que hagan actuaciones que puedan ocasionar un daño o riesgo grave a la salud de la población. En las sanciones muy graves, las multas ascienden de 60.001€ a 600.000€. Estas sanciones se producirían cuando se llevaran a cabo conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, o cuando se incumplan repetidamente las órdenes dadas por las autoridades competentes, y con ello se produzca graves daños para la salud.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley diferencia las sanciones entre graves y muy graves. Las multas por infracciones graves, van de 1.501€ a 30.000€, y sanciones por desobedecer las prohibiciones, órdenes y requerimientos efectuados por las autoridades, así como por no colaborar con los servicios de protección y vigilancia, siempre y cuando no cause un daño especial a la seguridad de los ciudadanos. Las sanciones muy graves están estipuladas con multas de 30.001€ a 600.000€, y se aplican cuando las infracciones graves ocasionen un daño, peligrosidad o transcendencia especial para la seguridad de las personas o los bienes.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que establecen multas de 18 meses o pena de prisión de 3 meses a un año para quienes desobedezcan de forma grave las órdenes de las autoridades de la autoridad o personal de seguridad privada dadas en ejercicio de sus funciones.
En las sanciones previstas en las tres primeras leyes, las sanciones son por vía administrativa, donde se tiene que iniciar un procedimiento sancionador, en la que el denunciado puede alegar lo que estime conveniente, y si finalmente se emite una resolución administrativa con sanción, la misma se puede recurrir ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
En cuanto a la aplicación del Código Penal, se llevará a cabo un juicio, donde se el imputado tiene derecho a una defensa con abogado, y expondrá las argumentaciones jurídicas donde base su defensa.