¿Puede haber responsabilidad patrimonial del Estado en la pandemia Covid 19?

Tras la aplicación del Estado de Alarma por la pandemia del Covid 19, o más conocido como Coronavirus, los miles de afectados, tanto por la enfermedad, como por las medidas que se han tomado, se preguntan si tienen derecho a indemnización por parte del Estado.

Hay que señalar que, como regla general, la responsabilidad de la administración en este tipo de situaciones, quedaría excepcionada al considerar que se trata de acontecimiento de fuerza mayor, como es una pandemia o crisis sanitaria de ámbito nacional. En este caso, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su  artículo 32, se establece:

 «1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley».

¿Qué se entiende como “fuerza mayor»? La jurisprudencia lo viene definiendo como un acontecimiento que no sólo es imprevisible sino que, aun cuando se hubiera previsto, habría sido inevitable.

En este mismo sentido iría el artículo 35 de la misma la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dictamina:

«…/… «No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos».

Según los anteriores preceptos, sería muy complicado el poder reclamar ante el Estado una indemnización por los perjuicios causados, pero en este caso, hay que valorar y analizar, si el Estado, a través del Gobierno y Consejo de Ministros, ha adoptado las medidas necesarias en el momento oportuno, o fueron tomadas tardíamente. En el caso, que se demuestre la falta de medidas por parte del Estado, que pudieron tomarse, como la suspensión de manifestaciones y concentraciones masivas, como eventos deportivos, y no se adoptaron y las consecuencias que eso ha supuesto, entonces, si da lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, y por tanto nace al afectado el derecho a ser indemnizado por parte del Estado por los daños y perjuicios causados.