La instalación de aire acondicionado en las viviendas es prácticamente algo necesario para el confort térmico en un país como el nuestro, con olas de calor frecuentes y prolongadas. Pero, en principio, no tenemos derecho a colocar en fachada una condensadora sin permiso de la comunidad.

Hay que atender a la normativa municipal, guardando distancias a ventanas y sin verter agua a la vía pública. No se pueden exceder los niveles de ruido permitidos. En patios interiores, por ejemplo, es fácil que se incremente el ruido y que se acumule calor y aire viciado.

También, hay que atender a la normativa de la comunidad de propietarios, donde es posible que esté aprobada la ubicación de las máquinas en la azotea, en la terraza o en algún lugar concreto para armonizar en lo posible el aspecto exterior.

Teóricamente se requiere al menos de una mayoría de 3/5 para obtener permiso para ocupar fachada con una condensadora amparándose en razones de eficiencia energética, si no hay nada reglamentado en la Comunidad.

Es frecuente que los propietarios actúen a hechos consumados, colocando sus máquinas sin pedir permiso. Cualquier vecino que consiga probar incumplimientos de normativa (distancias y ruidos) o molestias intolerables, podrá atacar esa instalación.

Por su parte, la Comunidad de Propietarios podrá defender la estética de conjunto de su fachada, siempre que no haya sido permisiva con otras instalaciones similares. Los demandados esgrimen argumentos como el abuso de derecho, el consentimiento tácito, el trato desigual…

Los locales suelen ubicar máquinas de tamaño desproporcionado en las cubiertas y apelan a su derecho a dar un uso al local acorde a su destino, encontrando acogida este argumento, sorprendentemente, en Tribunales.

La jurisprudencia es bastante confusa al respecto. Hice sendos análisis de esta cuestión en las monografías que he publicado en Sepín sobre obras inconsentidas y sobre vecinos molestos.

Cuéntenos su caso.

Daniel Madurga Soriano
Abogado Experto en Propiedad Horizontal