En algunas ocasiones, las filtraciones de agua procedentes de otro piso se convierten en un problema permanente, porque los propietarios o los ocupantes no quieren arreglar la causa de esas humedades.

A los propietarios les obliga el deber legal de mantener su inmueble en buen estado (art. 9 Ley de Propiedad Horizontal, entre otros).

A los que residen en el piso les alcanza la obligación del art. 1910 del Código Civil, pues no deben seguir haciendo uso de las instalaciones a sabiendas del daño que generan.

Por su parte, los seguros de hogar no lo cubren todo. Se desentienden en general del agua que no viene de tuberías y de los problemas derivados de una ausencia manifiesta de conservación.

Los arts. 7, 348 y 590 del Código civil, combinados con los 1907, 1908 y 1910 de la misma norma, nos otorgan acción para exigir el cese de las humedades y reclamar daños y perjuicios. Si estamos en Propiedad Horizontal podemos invocar los arts. 9.1 y 10.1 LPH, según proceda la humedad de un piso o de elementos comunes, y el 7.1 si procede de obras. 

Pero en asuntos de cierta gravedad, podemos plantearnos acciones más atrevidas para poner en valor los derechos constitucionales agredidos (vivienda digna, salud, integridad, inviolabilidad del domicilio…).

Una opción la tenemos en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (“actividad molesta”), con la que podemos conseguir además del cese de la inmisión, el desahucio del ocupante. Incluso se puede pedir la privación de uso del piso al propietario si no actuó diligentemente para tratar de reparar la avería.

Otra alternativa está en el art. 9ª de la Ley Orgánica de Protección Civil al Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, en la medida en que la presencia de humedades activas en el hogar puede resultar una intromisión en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. La clave está en equiparar la inmisión de humedad a las inmisiones de ruido, que tanta defensa han tenido en la Justicia.

Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 260/2015, de 20 de mayo (Recurso 1920/2013) se refiere a esta cuestión de los niveles de ruido, invocando otras resoluciones de esa Sala, pero también del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, apuntando al artículo 8 del Convenio de Roma, que reconoce que el domicilio debe ser concebido, también, como espacio físico de disfrute y de tranquilidad.

Pero estas acciones legales revisten cierta complejidad. En MASOR ABOGADOS somos expertos en Humedades y en Propiedad Horizontal.

Cuéntenos su caso.

Daniel Madurga Soriano
Abogado Experto en Propiedad Horizontal