El peligro está a veces en casa. Vemos en los Tribunales numerosos supuestos de presidentes que se exceden en sus atribuciones, o toman decisiones autoritarias que perjudican a algún vecino, o se aventuran a hacer reparaciones no presupuestadas sin contar con la Junta de Propietarios. Abusando de su posición, a veces traicionan la confianza de sus vecinos y disponen de provisiones de fondos que luego no justifican debidamente; o bien se aprovechan de su ventajosa posición para favorecer sus intereses particulares.

Por ello, es siempre preferible que se contrate un Administrador de Fincas colegiado, ya que se establece un control recíproco entre el profesional y el presidente que dificulta el error y el engaño.

En MASOR ABOGADOS estamos acostumbrados a interpretar las cuentas de las Comunidades de propietarios y a defender los intereses de los vecinos. De hecho, ahora tenemos un asunto en el que estamos consiguiendo recobrar más de 13.000 € para una Comunidad en la que su presidente se apropió de fondos, sacando dinero con la excusa de hacer trabajos de pintura que ni estaban presupuestados ni se ejecutaron por los importes que decía. 

Veamos otros ejemplos de condenas a presidentes:

La AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª,  en Sentencia 223/2022, de 22 de junio (Recurso 161/2022) condena a un presidente a devolver a su Comunidad 4.531,87 €, dinero que había ido sacando de la cuenta bancaria supuestamente para cambiar bombillas y para hacer repasos de pintura en el tiro de escalera. Alegaba que contrataba profesionales baratos que no emitían facturas. Son de aplicación los artículos 13 y 14 a) LPH, así como respecto a la responsabilidad del Presidente en el ejercicio de sus funciones los artículos 1101 1902 y 1726 y siguientes del Código Civil.

La AP Madrid, Sec. 13.ª, en Sentencia 366/2018, de 15 de octubre (Recurso 190/2018) condena al presidente a abonar a la comunidad de propietarios parte de las obras realizadas en su vivienda con fondos comunitarios al no responder estas a la reparación de las humedades imputables a la misma. Son de aplicación los artículos 1089 y 1887 del Código Civil, al haber dado lugar a un enriquecimiento sin causa con el efecto de una disminución del patrimonio de la comunidad.

La Sentencia AP Madrid, Sec. 14.ª, 385/2017, de 28 de diciembre (Recurso 371/2017) corrige al Juzgado de primera instancia y condena al presidente a pagar 1.500 € a un vecino perjudicado por una prohibición unilateral de un presidente de usar el ascensor. Se excede el Presidente de las funciones que ostenta en virtud del art. 13 L.P.H ., en relación con su art. 14 que atribuye facultades residuales a la Junta de Propietarios, y traspasando los límites del mandato conferido en los términos del art. 1725 Cc , debe asumir responsabilidad personal.

La Sentencia AP Madrid, Sec. 9.ª, 520/2017, de 14 de diciembre (Recurso 767/2017) dice que aunque el presidente de la comunidad tiene atribuida la representación legal de la misma está vinculado por las decisiones que adopte la Junta de propietarios en las materias de su competencia. Por tanto, se le imputa responsabilidad personal por los gastos judiciales abonados sin autorización de la comunidad de propietarios para ello.

Cuéntenos su caso, somos expertos en Propiedad Horizontal.

Daniel Madurga Soriano
Abogado Experto en Propiedad Horizontal