Suspensión de las obligaciones derivadas de contrato de préstamos no hipotecarios

El Real Decreto-Ley 11/220 de 31 de marzo, ha introducido la novedad de establecer  medidas que procuren la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito no hipotecario que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley (2 de abril de 2020), cuando el prestatario es persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, que definiremos más adelante, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que también se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

 I.- Condición de situación de vulneración económica

A efectos, se entiende que se encuentra el prestatario, fiadores y avalistas en situación de vulnerabilidad económica, cuando:

  • si es empleado por cuenta ajena pase a estar en situación de desempleo
  • Si empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, cuando esta caída sea igual o superior al 40%.
  • Arrendador que tenga la vivienda no habitual alquilada, que dicha vivienda este hipotecada, y no se reciba la renta por causa del Estado de Alarma

 

2º.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€

IPREM ANUAL – 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559€

Este límite variará según las siguientes circunstancias que se pueden dar en la unidad familiar:

  • El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

Se entiende como unidad familiar, la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3º.-  Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las cuotas a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

4º.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se considera que hay alteración significativa, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

5º.- Si el prestatario también fuera beneficiario de la moratoria hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto en los puntos 3º y 4º, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos no hipotecario.

6º.- Los mismo efectos que el punto anterior, en el caso de no tener prestamos hipotecarios, pero si se pagara una renta de arrendamiento de vivienda habitual, u otro préstamo no hipotecario con una entidad financiera,  se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, a efectos de los cálculos referidos en los puntos 3º y 4º.

II.- Solicitud y efectos de la suspensión

El prestatario en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por la crisis del COVID-19, puede solicitar a la entidad acreedora la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito no hipotecario, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.

Una vez solicitada la suspensión por el prestatario, y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, la entidad acreedora procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito no hipotecario.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor a la entidad acreedora, acompañada de la documentación justificativa, a través de cualquier medio. Si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión.

Los importes que serían exigibles al prestatario deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

La suspensión de las obligaciones de préstamo no hipotecario, tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Cuando entre la entidad acreedora y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación, como consecuencia de la modificación de la cláusulas del contrato en aspectos distintos a la suspensión, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales solicitadas por el prestatario, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.

Durante la vigencia de la suspensión:

  • la entidad acreedora no podrá exigir al prestatario el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran, como son amortización del capital o pago de intereses, ni íntegramente, ni parcialmente.
  • La suspensión no puede devengar ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
  • La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

 

III.- Documentación justificante de vulnerabilidad económica

La documentación que tiene que presentar el prestatario hipotecario para solicitar la moratoria, viene establecida en el artículo 11del Real Decreto, siendo esta:

a) Para los empleados por cuenta ajena, que pasen a situación legal de desempleo, tienen que aportar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Este certificado se obtiene en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE).

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, autónomos o profesionales, deben presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Este certificado se puede conseguir en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c) Para probar los miembros de la unidad familiar y número de personas que habitan la vivienda se deber de aportar:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Este certificado se solicitar en el ayuntamiento del municipio donde se reside.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Sobre la Titularidad de los bienes, se debe adjuntar:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que se puede solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual.
  • Escritura de compraventa de la vivienda.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según lo expuesto en el Real Decreto Ley. La declaración responsable debe estar firmada por todos los titulares del préstamo.

IV.- Consecuencias de la aplicación de la suspensión a los prestatarios que no tienen derecho

El Real Decreto también establece que si el prestatario se hubiera beneficiado de las medidas de la suspensión de las obligaciones contractuales de préstamos y créditos no hipotecarios, sin reunir los requisitos expuestos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del prestatario pudiera dar lugar.

También incurre en responsabilidad el prestatario que a propósito busca ponerse o mantenerse en situación de vulnerabilidad económica con el objetivo de obtener la aplicación de la suspensión. En este caso es la entidad acreedora la que tiene que acreditar esta voluntariedad en el deudor.