AYUNTAMIENTO EN DERRUMBRE EDIFICIO Y CONCURRENCIA DE CULPAS.
En la noticia de un derrumbe de un edificio en Teruel, los afectados apuntan al Ayuntamiento como responsable.
Para que exista responsabilidad de la Administración, hay que analizar si el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa e inmediata de causa a efecto. Pero hay que tener especial cuidado con la concurrencia de culpas, ya es habitual que el Ayuntamiento alegue en su descargo que el edificio presentaba deficiencias propias por vicios constructivos o por falta de una adecuada conservación.
Así, en el caso tratado por la Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 942/2007, de 27 de septiembre, un edificio presentaba grietas por el continuo estado de humedad y filtraciones provenientes del agua de lluvia acumulada al fondo de la calle por una arqueta en mal estado. Se condenó al Ayuntamiento a realizar obras para eliminar aquellas causas de las grietas, pero no se le condenó a reparar todos los daños, porque se consideró que buena parte de esas grietas tenían origen en deficiencias propias del edificio por falta de conservación, siendo por tanto responsabilidad de sus propietarios.
Algo similar vemos en la Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 10.ª, 470/2010, de 23 de noviembre, en la que resulta evidente que una fuga de agua en la acometida del Canal de Isabel II había estado formando una enorme bolsa de agua, lavando tierras bajo un edificio y descalzando las zapatas. Sin embargo, como el problema se agudizó con la excavación en el solar colindante para construir un edificio, el Canal no resultó condenado a resarcir todos los daños.
Por tanto, a la hora de preparar la prueba, es importante que el perito descarte causas concurrentes y que lo razone con el máximo rigor posible, recopilando información sobre el estado del inmueble y su conservación.
Las Comunidades deben realizar inspecciones periódicas para tener prueba de su buen estado y abordar las reparaciones necesarias. Y cuando existe una amenaza potencial externa, es conveniente acumular fotografías y todo tipo de evidencias probatorias del estado del edificio antes de resultar dañado.
En resumen, en situaciones donde los afectados señalan al Ayuntamiento como responsable de un derrumbe de un edificio, es fundamental realizar un análisis detallado para determinar la responsabilidad y considerar la posible concurrencia de culpas.
En Madrid, a 16 de junio de 2023
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Abogado ICAM 52423
Director MASOR ABOGADOS S.L.