RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EN LOS DAÑOS ESTRUCTURALES

Las estructuras son elementos comunes, por lo que de acuerdo con el art. 10.1.a LPH incumbe a la Comunidad la obligación de reparar, sin perjuicio de su derecho a reclamar a terceros responsables la causación de su deterioro.

Por ejemplo, cuando la fuga de agua en un piso acaba dañando unas vigas de madera, la Comunidad no puede eludir su obligación de reparar el forjado una vez evidenciado el problema, pues en caso de derrumbe o de restricciones de habitabilidad podrían existir responsabilidades personales de presidente y administrador y, por supuesto, de la Comunidad en pleno. Otra cosa será el derecho de la Comunidad a reclamar al propietario causante el reembolso de todos los costes de la reparación y otros daños y perjuicios.

También estaba dado un forjado de madera en el caso resuelto por la Sentencia AP Valencia, Sec. 7.ª, 254/2022, de 13 de junio (Recurso 824/2021). Allí se pretendía imputar responsabilidad a un propietario que había reformado su vivienda. Sin embargo, no se consiguió demostrar esa causalidad y lo que sí quedó muy claro es que había que reparar la estructura y que eso era competencia de la Comunidad.

A la comunidad de propietarios se le puede imputar objetivamente un resultado dañoso cuando su causa está en su órbita de control y deber de vigilancia y conservación de los elementos comunes entre los que están los estructurales.

En Madrid, a 19 de junio de 2023

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Daniel Madurga Soriano
Abogado ICAM 52423
Director MASOR ABOGADOS S.L.