Problemática de régimen de visitas y custodia compartida durante el estado de alarma de la Crisis por el Coronavirus.

Uno de los problemas que más controversia ha suscitado desde que se aplicó el Estado de Alarma con sus restricciones en la movilidad, es como iba a afectar a los regímenes de visitas y custodia compartida de los menores, y el cumplimiento de las resoluciones judiciales sobre esta materia.

En un primer momento el  Real Decreto Legislativo 463/2020, decreto que establece el Estado de Alarma, dictaminaba en su artículo 7 apartado e) que, durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

A los pocos días el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE 73, de 18 de marzo de 2020) modifica el anterior con  la redacción siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Esto dio  lugar a distintas interpretaciones, sobre la afectación al régimen de visitas y custodia compartida de menores, sobre todo porque, en un primer momento, hubo resoluciones judiciales contradictorias en distintos Juzgados y Tribunales. Hubo Juzgados, que dictaminaron que el estado de alarma suspendía los regímenes de visitas y custodia compartida, mientras que otros, señalaron que el Real Decreto no afectaba a las mismas ni las suspendía.

Para la opinión jurídica  mayoritaria, se entiende que  ni en el RDL 463/2020, con la modificación introducida en el RD 465/2020 de 17 de marzo, suspende, ni la vigencia del sistema de custodia compartida ni el régimen de visitas en un sistema de custodia individual.

Hay que tener en cuenta, que en primer lugar, que existe la obligatoriedad de cumplir con las resoluciones judiciales, y por tanto, todos estamos obligados a ello. Nada dice el Real Decreto de establecimiento del Estado de alarma de quedar en suspenso la resoluciones judiciales, por ello, los progenitores tienen que cumplir con las resoluciones y convenios sobre el régimen de visitas y custodia compartida, siempre y cuando sea posible, como explicaremos más adelante.

Lo que hay que tener claro, es que todas las resoluciones judiciales, de régimen de visitas y de custodia compartida van dirigidas a proteger al menor, y en este momento, es lo que tiene que primar. Las actuaciones que lleven a cabo los progenitores tienen que ser medidas, y tiene que estar acordes al estado de alarma y su excepcionalidad, por lo que hay que tener muy en cuenta, que estamos en una situación de limitación de nuestro movimientos y de libre circulación, con restricciones en la salidas de nuestros domicilios, donde debe de primar la salud pública, y la de cada uno de nosotros, y sobre todo las de los menores que son todavía más vulnerables.

Cierto, es que hemos de ponderar la situación excepcional del estado de alarma, preservar con nuestras actuaciones y comportamientos la salud pública, la permanencia en el domicilio, la limitación en la circulación y movimientos a cuando sea estrictamente necesario, cuidando y protegiendo a las personas vulnerables y sobre todo a los menores.

Es un momento tan excepcional, donde los progenitores, tienen que anteponer sobre todo el interés del menor, y el interés general sobre el propio, y deben de llevar a cabo el cumplimiento del régimen de visitas y custodia compartida, siempre con sentido común, y como se ha expuesto por parte de algunos organismos judiciales, entre ellos la Junta de Jueces de Familia de Murcia, que señala: “Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la Jurisdicción de Familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusas, ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente), el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional mientras se mantenga esta excepcional situación”.

Como hemos venido exponiendo, el estado de alarma, no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental ni de la patria potestad, que sigue siendo ejercida, en caso divorcio o cese de convivencia de pareja no casada con hijos, según lo establecido en la resolución judicial o convenio firmado entre los progenitores. El estado de alarma, tampoco suspende los sistemas de custodia compartida, si ambos progenitores residen en la misma ciudad, ni los regímenes de visitas de fines de semanas alternos ni las visitas inter-semanales con pernocta.

Por lo dicho anteriormente, como premisa general, queda claramente expuesto, que los progenitores durante la vigencia del estado de alarma tienen que cumplir con el régimen de visitas y custodia compartida, pero para cumplir con ellos, hay que tener en cuenta las restricciones de circulación en la vía pública, por lo que es muy conveniente, que los progenitores cuando vayan a recoger a los menores, lleven consigo la resolución judicial para justificar su tránsito por la vía pública. En cuanto al lugar de recogida, debe de ser en el domicilio de cada progenitor, pero si estaba previsto que fuera en el colegio, este al quedar suspendida las clases, debe de ser sustituidas por el domicilio de los progenitores, ya que ahora han pasado a impartirse las clases de manera remota o telemática en los domicilios, con lo cual este pasa a ser en centro escolar.

A pesar de la regla general, hay casos en los que no se pueden ejecutar adecuadamente, el régimen de visitas.

Los primeros, que han quedados suspendidos, son los regímenes de visitas que se venían cumpliendo tutelados en Puntos de Encuentro, ya que estos han sido cerrados, y por tanto, no se pueden llevar a cabo tal como estaban establecidos. En este caso, los progenitores pueden tomar alguna medida alternativa, pero siempre de acuerdo entre ellos. Es muy aconsejable, que dicha medida alternativa quede documentada y por escrito. Dado que no se pueden firmar acuerdos presencialmente, si tendrían validez comunicaciones por correo electrónico entre los progenitores, o entre sus abogados. Es muy aconsejable, no tomar decisiones, sin tener en cuenta la opinión del abogado que le lleve la defensa, ya que estas consultas evitará errores que puedan llevar aparejadas procedimientos judiciales.

También quedará suspendido, el régimen de visitas y la custodia compartida, incluso el sistema de custodia individual, cuando el progenitor, o el propio menor, esté infectado del virus, o tenga convivencia con alguna persona afectada por la enfermedad. También puede quedar en suspenso, cuando el menor tenga alguna patología que pueda verse agravada por el virus en caso de contagio. Esta suspensión se puede ampliar cuando el progenitor que no tiene la custodia resida en zonas de transmisión grave.

La que si quedan suspendidas y por tanto, están afectadas, son las visitas sin pernocta que deben llevarse en espacios públicos, ya que está prohibida la utilización de estos espacios públicos.

Un caso de muy especial relevancia, es cuando uno de los progenitores, convivan con los abuelos del menor, población especialmente vulnerable con el Covid-19, por lo que aquí, no es que quede en suspenso el régimen de visitas, pero es muy recomendable la suspensión. También es muy conveniente, suspender las visitas en caso de que la progenitora esté embarazada, en cuyo caso, si es la custodia, el menor quedaría con ella evitándole los traslados.

Un problema que se pueda plantear es que ninguno de los progenitores, puedan hacerse cargo del menor, o por cuestiones laborales, o situación de posible contagio, o que estén contagiado ambos, por lo que ahí no cabe otra solución, caso de que un familiar, no abuelo, no pueda hacerse cargo, la contratación de una tercera persona, a cargo de ambos progenitores, para el cuidado del menor.

En caso de menores lactantes, habrá que adoptar medidas muy rígidas y restrictivas, sobre todo en caso de que las visitas se desarrollen en casa de la madre, para evitar posibles contagios.

En resumen, toda actuación de los progenitores deber ir presidida del sentido común, la sensatez y la responsabilidad de los progenitores, ya que estamos en un estado de excepcionalidad y de peligro para la salud de todos, tanto menores, progenitores y abuelos, por lo que, aunque los procedimientos judiciales sobre la adopción de medidas o disposiciones de protección de menores previstas en el art. 158 del Código Civil, no han quedado interrumpidos, es responsabilidad de todos no colapsar los Juzgados, porque no se pueda llevar a cabo el régimen de visitas y custodia compartida.