Un propietario reclamaba una mejora de accesibilidad al edificio. La Junta de Propietarios demoró la instalación unos meses pidiendo varios presupuestos. Contrariado por ello, aquel comunero la tomó con el Administrador y utilizó las redes sociales para desprestigiarle. Le llamó sinvergüenza y caradura, insinuó que se llevaba comisión de las obras, que se aprovechaba de sus clientes y que manipulaba las actas, entre otros muchos reproches y comentarios peyorativos. Alertaba al resto de usuarios de la red social para que no contratasen los servicios de ese Administrador de fincas y le cesaran en las comunidades de propietarios que gestionaba.
Semejante mensaje resultó incendiario en el chat y produjo algunas respuestas de muy mal gusto hablando mal de los Administradores de fincas en general, como si el hecho de gestionar el dinero de las Comunidades de Propietarios ya les hiciese sospechosos de robar. Una estigmatización inadmisible y rayana en el llamado discurso de odio.
Nuestra sociedad lucha a voz en grito para acabar con el desprecio social a ciertos colectivos; justo es que se exija respeto a la profesión de Administrador de fincas y que sean severamente reprobados estos comportamientos cobardes en redes sociales. No puede resultar gratuito que alguien destruya el trabajo de toda una vida generando dudas y sospechas con acusaciones falsas sobre la honorabilidad de un profesional, por revanchismo, despecho o animadversión.
Algunos propietarios no aceptan bien que las decisiones de la mayoría no coincidan con sus deseos y a veces se ensañan injustamente con los Administradores de fincas, a los que se acusa de tomar partido o de no hacerlo, según convenga.
Posición difícil siempre la de los Administradores de Fincas, sobre los que pivota toda la gestión comunitaria, hemos de entender que las decisiones las toma o las convalida la Junta de Propietarios (art. 14 LPH) o, por delegación, el Presidente (art. 10 y art. 13 LPH), siendo muy raros los supuestos en los que se ha podido reprochar a un Administrador colegiado que se hubiese excedido en sus atribuciones o que se hubiese lucrado ilícitamente a costa de sus clientes.
En casos como este nos apoyaremos en el artículo Noveno de la Ley Orgánica de Protección civil al Derecho al Honor, intimidad y propia imagen, que nos otorga acción para la defensa del prestigio profesional. Exigiremos la eliminación del chat, la retractación, la prohibición de futuras intromisiones, la difusión de la Sentencia y una sustanciosa cantidad por daños morales. Si se ha perdido alguna comunidad por causa de esta difamación, se reclamarán además daños y perjuicios objetivados.
En MASOR ABOGADOS somos expertos en Derecho al honor, cuéntenos su caso.