En situaciones de siniestros graves, como el derrumbe de un edificio en Teruel, una aseguradora debe analizar si la cobertura de la póliza le obliga a indemnizar, buscando posibles exclusiones en el clausulado para eludir el pago. Sin embargo, es importante destacar que existen limitaciones a la capacidad de las aseguradoras para reducir la cobertura del riesgo básico garantizado, especialmente cuando la situación escapa de lo que el asegurado podría razonablemente esperar.
La Sentencia AP Jaén, Sec. 1.ª, 248/2016, de 26 de abril (Recurso 1052/2015) es relevante en este contexto, ya que hace hincapié en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para exigir a las aseguradoras la máxima transparencia. Esta sentencia se refiere a las cláusulas delimitadoras del riesgo o limitativas de derechos, y establece que solo serán válidas y efectivas, y podrán oponerse al asegurado, si se demuestra que en el momento de la perfección del contrato de seguro, el asegurado tuvo un conocimiento real y aceptó dichas cláusulas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCS.
En la Sentencia AP Madrid, Sec. 21.ª, 430/2015, de 14 de diciembre (Recurso 517/2014), se establece la obligación de la aseguradora de indemnizar en caso de derrumbe del edificio debido al agotamiento de los materiales, considerando que este evento está cubierto por el seguro del hogar al no estar expresamente excluido.
Es importante recordar que el Tribunal Supremo ha sostenido consistentemente que la obligación de indemnizar surge no solo por la reclamación, sino por la realización de la acción u omisión que cause el daño. Sin embargo, la reforma del artículo 73 de la LCS en 1995 permitió a las aseguradoras incluir cláusulas «claims made» que limitan su responsabilidad ante reclamaciones realizadas después de la terminación de la póliza (cobertura posterior). Sin embargo, para que estas cláusulas sean válidas, deben ajustarse al artículo 3 de la LCS y ser consideradas como cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados.
Ante cualquier duda, es fundamental notificar a la aseguradora sobre la reclamación de cobertura lo antes posible, de manera que no se brinde la oportunidad de dar de baja la póliza al vencimiento sin haber declarado el siniestro.
En resumen, la compañía aseguradora tiene la obligación de indemnizar en el caso de un derrumbe de un edificio, a menos que existan cláusulas específicas que limiten la cobertura y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Es fundamental comprender los derechos y responsabilidades tanto del asegurado como de la aseguradora en este tipo de situaciones para garantizar una adecuada protección y compensación en caso de un evento adverso.
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