Ante la crisis producida por la pandemia del COVID-19, más conocido como Coronavirus, y ante proclamación del Gobierno de Espala del Estado de Alarma, se dictamino por este el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Decreto ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 11/220 de 31 de marzo, que ha ampliado la moratoria a otros colectivos.
Entre las medidas urgentes y extraordinarias se han establecido la moratoria de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, para la adquisición de:
- a) La vivienda habitual.
- b) Locales donde se desarrolle la actividad económica de los empresarios, autónomos y profesionales
- c) Viviendas distintas a la habitual, destinadas para alquiler, y que estén hipotecadas, y el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
En primer lugar, hay que ver a que préstamos y créditos hipotecarios afecta la moratoria, y es a los destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica. Esta moratoria también se amplía a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
I.- Requisitos para solicitar la moratoria
Los requisitos que debe de cumplir el prestatario hipotecario para poder acogerse a la moratoria son:
1º.- Que el prestatario hipotecario:
- si es empleado por cuenta ajena pase a estar en situación de desempleo
- Si empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, cuando esta caída sea igual o superior al 40%.
- Arrendador que tenga la vivienda no habitual alquilada, que dicha vivienda este hipotecada, y no se reciba la renta por causa del Estado de Alarma
2º.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€
IPREM ANUAL – 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559€
Este límite variará según las siguientes circunstancias que se pueden dar en la unidad familiar:
- El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
Se entiende como unidad familiar, la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3º.- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las cuotas a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
4º.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se considera que hay alteración significativa, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
II.- Documentación a aportar por el deudor hipotecario
La documentación que tiene que presentar el prestatario hipotecario para solicitar la moratoria, viene establecida en el artículo 11del Real Decreto, siendo esta:
- a) Para los empleados por cuenta ajena, que pasen a situación legal de desempleo, tienen que aportar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Este certificado se obtiene en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, autónomos o profesionales, deben presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Este certificado se puede conseguir en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- c) Para probar los miembros de la unidad familiar y número de personas que habitan la vivienda se deber de aportar:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Este certificado se solicitar en el ayuntamiento del municipio donde se reside.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- d) Sobre la Titularidad de los bienes, se debe adjuntar:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que se puede solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual.
- Escritura de compraventa de la vivienda.
- e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler se deberá aportar el correspondiente contrato de arrendamiento.
- f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según lo expuesto en el Real Decreto Ley. La declaración responsable debe estar firmada por todos los titulares del préstamo.
III.- Lugar de presentación de la solicitud de la moratoria y plazo de resolución
La solicitud de moratoria de pago de préstamo y crédito hipotecario por la crisis del Covid 19, se presenta ante la propia entidad bancaria prestadora, junto con la documentación expuesta en el apartado anterior.
Una vez solicitada la moratoria a la entidad bancaria, esta tiene el plazo máximo de 15 días para su aplicación en el préstamo.
IV.- Efectos de la moratoria
La solicitud de la moratoria, conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Por ello, durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad bancaria no podrá al deudor hipotecario exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran, como es ni amortización del capital ni el pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje de los mismos.
Durante la moratoria tampoco se devengarán intereses, ni tampoco se permite la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
V.- Consecuencias de la aplicación de la moratoria a deudores que no tienen derecho
El Real Decreto también establece que si el deudor hipotecario se hubiera beneficiado de las medidas de la moratoria, sin reunir los requisitos expuestos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
También incurre en responsabilidad el deudor que a propósito busca ponerse o mantenerse en situación de vulnerabilidad económica con el objetivo de obtener la aplicación de la moratoria. En este caso es la entidad acreedora la que tiene que acreditar esta voluntariedad en el deudor.