En una Comunidad se aprobó por simple mayoría un sistema de reparto de gastos por capítulos, pretendiendo acotar las partidas según el mayor o menor uso que se hacía de los elementos comunes. El hecho es que esa forma de distribución pervertía el Título Constitutivo y suponía para nuestros clientes un mayor porcentaje a la hora de contribuir.

Hemos impugnado judicialmente ese acuerdo obligando a la Comunidad a repartir los costes con arreglo al coeficiente.

De acuerdo con la interpretación doctrinal de los arts. 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, para modificar los coeficientes es necesaria unanimidad.

Dice el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia 791/2022, de 18 de noviembre (Recurso 737/2019) que el reparto deberá efectuarse con arreglo al coeficiente de participación establecido en el título constitutivo, tal y como establece el art. 9.1 e) de la LPH en relación con el art. 5 LPH.

Cuéntenos su caso, somos especialistas en litigios sobre impugnación de acuerdos de las Comunidades de Propietarios.

Daniel Madurga Soriano
Abogado Experto en Propiedad Horizontal