En nuestro derecho rige el principio de restitución integral del daño, lo que incluye la indemnización o reparación incluso de los perjuicios estéticos.
Es frecuente que las aseguradoras excluyan la cobertura de esos daños estéticos, por eso cuando viene el seguro se limita a pintar sólo la zona manchada por el siniestro de agua o a reponer las plaquetas que ha tenido que romper en el baño aunque no sean iguales. Por eso también ofrecen indemnizaciones con depreciación cuando se ha estropeado un electrodoméstico.
Pero el perjudicado, que ya ha sido molestado severamente por un siniestro, no tiene que soportar además que le dejen la casa parcheada con reparaciones parciales que desmerecen la estética de conjunto. Tampoco tiene ninguna obligación de comprar una lavadora nueva asumiendo el 60% del coste, porque la que tenía, aunque no fuese nueva, le servía perfectamente para cubrir sus necesidades y tenía una durabilidad suficiente.
Por tanto, aunque el seguro no se haga cargo del perjuicio estético, el responsable directo del daño sí tiene obligación de indemnizarlo y, si no lo hace, puede ser demandado judicialmente.
Ejemplos:
AP Madrid, Sec. 12.ª, 825/2013, de 20 de noviembre: No procede minorar la indemnización por la antigüedad de la tarima o por el hecho de que se cambiara su totalidad por razones estéticas.
AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 116/2017, de 22 de junio: Debe cambiarse toda la tarima, rodapié y pintar zonas no afectadas por el agua ya no puede aceptarse reparaciones parciales que desluzcan el conjunto, aunque sea un almacén.
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 228/2017, de 10 de mayo: La perjudicada tiene derecho a ver restituido su patrimonio por lo que se debe cambiar todo el parque y cambiar los electrodomésticos afectados por otros nuevos aunque suponga una mejora.
Sólo hay que tener presente el límite que doctrinalmente aplican los Juzgados, el enriquecimiento injusto. No se puede pedir, al amparo del derecho al resarcimiento pleno, algo tan desproporcionado que derive en una mejora que de forma oportunista favorezca indebidamente al damnificado. Por ejemplo, si se pretende la sustitución de todo el alicatado de una cocina, con todo el coste que ello conlleva de desmontaje de muebles, montaje, inhabitabilidad temporal…, cuando el daño está localizado en un solo azulejo apenas perceptible; o cuando el propio alicatado estaba ya en muy mal estado, con piezas rotas o desprendidas.
Madrid a 22 de abril de 2020
Daniel Madurga Soriano
Abogado ICAM 52423
Director de MASOR ABOGADOS S.L.