El deber de restitución integral del daño incluye cualquier tipo de perjuicio y, por tanto, también los daños morales y la compensación de los problemas de habitabilidad. De otro modo, el incumplimiento de la obligación de conservar el propio inmueble por parte del vecino que no quiso reparar sus averías, o de la propia Comunidad que no ejecutó las obras necesarias, quedaría impune.
El afectado tiene que soportar ciertas molestias que pueden derivarse de un siniestro; forma parte de lo que se ha dado en llamar “servidumbres de la convivencia”. Pero cuando el causante del daño se desentiende por completo, perpetuando el problema a sabiendas del padecimiento de la familia afectada, tiene que acabar pagando por ello. Es lo que nos demanda siempre el que soportó ese siniestro durante meses o años.
Legalmente, hemos de darle la vuelta. No se trata tanto de sancionar esa conducta, como de que el perjudicado sea compensado por el exceso de sufrimiento. Las normas que exigen conservar el inmueble son muy claras, pero carecen de coercibilidad, pues no se castiga al incumplidor con ninguna consecuencia. Acaso en alguna ocasión podría ser de aplicación el art. 7.2 LPH para castigar al propietario incívico con la privación del uso del piso, pero no parece que esta acción tenga buena acogida en Tribunales, estando reservada, por su dureza, a supuestos graves y reiterados.
La única forma de compensar el tiempo que el perjudicado tuvo que soportar un siniestro de humedades, es el daño moral. Y, bajo mi punto de vista, debería ser de aplicación automática, a tanto el día, como en las lesiones de tráfico, sin titubeos. Es evidente que el padecimiento existe, pues, en mayor o menor medida, tener una humedad en nuestro hogar puede resultar frustrante e incluso muy preocupante. Y es algo que no hace falta demostrar (in re ipsa), es una consecuencia directa de la propia existencia de esas inmisiones.
Pero no siempre encontramos receptividad en Tribunales cuando reclamamos daño moral por este tipo de siniestros. De hecho, hay una incomprensible resistencia a conceder indemnizaciones por daños morales, salvo en supuestos muy graves. En todo caso, de cara a tener aspiraciones y teniendo en cuenta la jurisprudencia analizada, es conveniente la exteriorización de esa frustración, dejando rastro de constantes reclamaciones escritas a los implicados, obteniendo partes médicos de ansiedad, insomnio, afectaciones respiratorias o cutáneas, depresión…
Además del daño moral, se produce una evidente restricción de la habitabilidad cuando la humedad gotea ostensiblemente en alguna estancia o empapa de tal manera los paramentos que se genera moho y otros organismos potencialmente dañinos para la salud. Obviamente, sólo en casos muy dramáticos se opta por realojar a la familia, pues es muy gravoso costear otro alojamiento; se suele optar por aguantar en la vivienda, a veces dejando de utilizar el espacio afectado. Eso, de hecho, es una pérdida cuantificable, pues la propiedad incluye el derecho de aprovechamiento sin mas limitaciones que las que determina la Ley (art. 348 Código Civil). Por tanto, es incuestionable que existiendo restricción de habitabilidad se puede reclamar indemnización al causante de la misma.
Es cierto que tampoco en esta cuestión acompaña como quisiéramos la jurisprudencia, que a veces parece empeñada en que el perjudicado aporte una factura de hotel para poder aspirar al reembolso del gasto. Pero es que, de existir ese gasto, sería un importe adicional a reclamar, pues el hecho de haber tenido que costear un alojamiento alternativo involuntariamente, obligado por el descuido de otro, no sustituye la pérdida que implica no poder disponer del uso del propio hogar.
El “coste” de la inhabitabilidad suele alegarse e incluirse dentro del daño moral reclamado, y ciertamente es una forma de reforzarlo, pero realmente tiene sustantividad propia y se podría llegar a objetivar aparte.
Madrid a 22 de abril de 2020
Daniel Madurga Soriano
Abogado ICAM 52423
Director MASOR ABOGADOS S.L.