La barbacoa en terrazas y jardines es una actividad claramente molesta, pero socialmente admitida, de la que muchas familias participamos; de modo que existe un grado de tolerabilidad vecinal muy elevado, especialmente cuando existe cierta reciprocidad entre colindantes.
El problema es que a veces algunos hacen abuso de la tolerancia de su vecino o simplemente topan con un colindante que no comparte el gusto por las parrilladas. Así, no es infrecuente que un perjudicado exija su derecho a usar su propia terraza sin tener que estar soportando la humareda, los fuertes olores, el calor y la algarabía derivadas de las barbacoas del prójimo.
Para resolver estos conflictos hay que atender primero a la normativa, ya que si existe un incumplimiento flagrante de la legalidad hay poco que discutir. Si se transgreden los límites legales el infractor deberá ser condenado a cesar de esa actividad molesta o al menos a adecuarla a dicha legalidad.
Por un lado, están las ordenanzas municipales. En muchos municipios se prohíbe el fuego en verano. Por otra parte, la normativa comunitaria, que también puede establecer prohibiciones o al menos establecer distancias mínimas. También son de interés los Estatutos y Reglamentos en el caso de que se trate de viviendas en Propiedad Horizontal.
Si no podemos demostrar incumplimiento objetivo, tendremos que acudir a los preceptos que soportan la acción de inmisiones (arts. 7, 348, 590 y 1908.2º del Código Civil) y, en Propiedad Horizontal, al art. 9 LPH. El hecho de que no se infrinja normativa administrativa no quiere decir que se pueda hacer uso del derecho de propiedad de cualquier manera, perjudicando a los colindantes.
Siempre apunto la vía del 7.2 LPH, actividades molestas, para los casos de conflictos en Comunidades de Propietarios; y ¿por qué no? La acción de protección de Derecho al Honor e intimidad, ya que las inmisiones pueden llegar a traducirse en un problema para la integridad y para la intimidad familiar. Son alternativas más sofisticadas, pero interesantes, que debemos considerar.
Por cualquiera de estas vías, tendremos siempre el reto de probar que la molestia existe y que es especialmente grave, pues a los Tribunales les costará reprimir una conducta socialmente admisible si no les convencemos de que no es soportable. Véanse las contradicciones jurisprudenciales a continuación:
La Sentencia AP Burgos, Sec. 2.ª, 208/2021, de 27 de mayo (Recurso 144/2021) que nos dice que el uso de barbacoas en la comunidad no es una actividad molesta, y por tanto es nulo el acuerdo que prohíbe su uso.
Sin embargo, la Sentencia AP Granada, Sec. 3.ª, 370/2011, de 16 de septiembre (Recurso 362/2011) considera que es una actividad molesta la instalación de una barbacoa en un terraza pequeña, por lo que procede su retirada.
O la Sentencia AP Valencia, Sec. 8.ª, 424/2009, de 27 de julio (Recurso 441/2009) que condenaba a retirar la barbacoa, por las molestias y riesgos que su encendido produce a la comunidad, que exceden de lo que la buena relación de vecindad obliga a soportar.
En MASOR ABOGADOS somos expertos en conflictos vecinales de inmisiones, cuéntenos su caso.